Registro de la Jornada Laboral
Es obligatorio registrar el horario de todos los trabajadores según el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, al margen de la categoría o el grupo profesional del trabajador. Esto es extensible a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño o facturación.
Nuestro servicio extrae las siguientes apreciaciones:
- Todas las empresas deben llevar el registro de horario de sus empleados.
- Los empleados y sindicatos deben conocer mensualmente las horas extras realizadas.
- La empresa está obligada a guardar el registro horario durante cuatro años y siempre debe estar disponible para los empleados y los sindicatos.
Como la legislación no especifica nada sobre cómo debe de ser el registro, por lo que en principio es válido cualquier sistema que sea fiable, objetivo y que no pueda ser modificado o alterado por la empresa, nosotros os guiaremos sobre cual es el mejor método que se puede aplicar.